CÁMARA es, DlPUTADOS 5.35; tJlOVlMlENTO “‘"«ï‘g‘ggïai¿j CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA F I Rxïaïibldüuuni: unadassnuuarnnHfis pvnsnuutunnmnm' ' ’ . NQHHEU!!! ¡"finita nnnnnnnnn nun-B- ._ 4 y V, 4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE: ARTÍCULO. 1 - Créase, una Comisión de Información e Investigación sobre los hechos y acciones llevadas a cabo por Funcionarios del Gobierno Provincial, Policias, Jueces, Funcionarios y Empelados del Pode Judicial a raíz del caso Medina. Todo ello de conformidad al artículo N° 73 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y al articulo N° 46 de la Constitución Provincial. ARTÍCULO. 2 — La Comisión tendrá por objeto la investigación de todos hechos relacionados con: A - La fuga de presos de la cárcel de Coronda, la presencia de tres policías en el Country de Pilar. B - La actuación de los distintos Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que tuvieron competencia y participación en el caso. C - La presentación y las acciones llevadas de dos funcionarios del Poder Ejecutivo en la sección Pericias Informáticas de la Policia de la Provincia. D - La responsabilidad de los Ministros del Poder Ejecutivo en torno al caso en cuestión. E — Todo otro que la presente Comisión considere oportuno para un mayor esclarecimiento del tema en cuestión, la narcociminalidad, el narcotráfico y la crisis de seguridad de la provincia de Santa Fe.- EI presente articulo reviste el carácter de enunciativo.- ARTÍCULO. 3 — La Comisión deberá producir un informe que será puesto en conocimiento de todos los poderes del Estado. ARTÍCULO. 4 - La Comisión será integrada por nueve‘ (9) señores Diputados Provinciales, elegidos por simple mayoria de la totalidad de los integrantes de la Cámara. 2012 — AÑO DEI. BICFZNITÉNARIU DF. LA CREACKÜN DF. LA BANDERA NACIONAL Gral. lópez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ARTÍCULO 5 - El plazo para que la Comisión cumpla con su cometido será de seis (6) meses a partir de la fecha en que se realice la primera reunión constitutiva, que podrá ser prorrogado a solicitud de la misma por un plazo igual al fijado. ARTÍCULO 6 - Para el cumplimiento de los fines expresados, la Comisión tendrá las siguientes facultades: A - Solicitar informes escritos u orales en el caso que corresponda, o la remisión de documentación relacionada con hechos objetos de investigación o estudio a cualquier funcionario y/u organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, así como también a toda persona jurídica pública o privada. B - Recibir denuncias y pruebas sobre hechos determinados, debiendo darse cuenta de ello al Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Acusación de la Provincia y demás poderes del Estado Nacional o Provincial que corresponda. C - Requerir la remisión de copias certificadas de expedientes judiciales o administrativos a los fines de conocer el estado de causas judiciales y/o administrativas relacionadas con el hecho estudiado e investigado por la Comisión. D - Invitar a toda persona física a concurrir a la Comisión, a los efectos que brinde información sobre los hechos investigados por la misma. E — Acceder a los archivos y toda la documentación referente al tema que se aborda.- F - De acuerdo al resultado de la investigación la Comisión podrá, realizar comunicaciones especiales a organismos que por su finalidad o funciones sea menester que conozcan dicho resultado. La enumeración de los ítems preexistentes no reviste carácter taxativo, sino sólo enunciativo; por Io cual la Comisión podrá ejercer toda otra facultad necesaria para el cumplimiento de sus fines, debiendo hacer uso de las mismas en forma razonable sin incurrir -en conflictos interjurisdiccionales. ARTÍCULO 7 - La Comisión en su primera reunión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario, asimismo, dictará su propio reglamento “g L tmbn,“ 2012 — AÑO DE]. BICHNTÏÉNARIU DF. LA CREACIÓN DF, LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE interno. Las autoridades y el reglamento interno serán elegidos por el voto de la mayoría simple de la Comisión. En caso de empate en cualquier votación, el presidente tendrá doble voto para desempatar. La Comisión deberá asegurar la confidencialidad sobre todo lo actuado. ARTÍCULO 8 - Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán atendidos por partidas determinadas, por Resolución, de la Cámara. Solicitando al Poder Ejecutivo la respectiva previsión presupuestaria en la cuenta de Rentas Generales. ARTÍCULO 9 — Comuníquese al Poder Ejecutivo - f . ECTOR ACUÑA ' Provizlpaal eñor President ' oberto Medina era sindicado como un empresario, con presunta conexiones con el narcotráfico, y al cual en los últimos tiempos el Gobie no lo relacionaba con el atentado a la casa del Gobernador. Sólo estas referencias personales alcanzan para dimensionar lo que Medina representaba Y no sólo para la investigación judicial de este crimen, sino principalmente para el resto de las investigaciones sobre las distintas actividades y relaciones que pudiera tener Medina, entre ellas vinculaciones al narcotráfico en general, y hasta para desentrañar las relaciones del narcotráfico con.las fuerzas del orden público y otros sectores de poder. Porque aquí no solamente nos encontramos frente a un hecho delictivo, sino, y es el motivo principal por el cual creemos se 2012 — AÑO DHL BICHNTFNARIU DF. LA CREACIÓN DF. LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE debe investigar con premura y preocupación hacia su persona y las relaciones que puedan derivar de ella, que se trata de un hecho que podría encuadrarse en el corazón del sistema narcocriminal de la provincia. Poco después del crimen la policía secuestró la computadora de Luis Medina de la habitación donde estuvieron hospedadas las víctimas, y Ia puso a disposición de la justicia. Lo que ocurrió con esa computadora desde ese momento hasta que la jueza Alejandra Rodenas toma intervención en la causa (e inmediatamente ordena a los funcionarios dependientes del Ministerio de Gobierno la cancelación de la pericia que se estaba llevando a cabo y el reintegro de dichos elementos probatorios a la esfera judicial), es cuanto menos confuso. Lo único verdadero e insoslayable es que, por motivos que alega el Poder Ejecutivo pero que los Jueces niegan, esos elementos probatorios de tamaña envergadura pasaron de la órbita del poderjudicial a manos de funcionarios del poder ejecutivo. Los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia públicamente dijeron que los funcionarios provinciales que manipularon la computadora fueron a solicitud de colaboración y con autorización de la Justicia. Pero los magistrados intervinientes, al ser consultados por Diputados Provinciales integrantes de la Comisión de Seguridad, negaron rotundamente haber suscripto orden alguna. Claro está que luego de tamaña aseveración por parte de los magistrados consultados tiene como resultante la falta a la verdad por parte de ambos Ministros, conforme a lo que ambos Ministros manifestaron, no sólo públicamente sino en la visita a la Cámara de Diputados. 2lll2 — AÑO DE]. BICHNTHNARIU DF. LA CRErXCIÓN DF. LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE [A PROVINCIA DE SANTA FE Por otro lado no se comprende que, si la manipulación de los funcionarios provinciales se estaba haciendo correctamente, con orden judicial y en regla, porqué la Jueza Alejandra Rodenas, cuando se entera de dicha situación, toma la “decisión inmediata de que esa pericia se suspenda”, envía una comisión de unidades especiales a buscarla y, finalmente, ordena que sólo tenga acceso a dicho material gendarmería nacional. Es necesario que se aclare y se investigue profundamente sobre las circunstancias que realmente acontecieron, quienes ordenaron la intervención de funcionarios políticos, porque lo hicieron, la fuga de seis presos de Coronda entre los cuales se encontraba un socio delictivo de Luis Medina. insisto en la necesidad de desenmarañar todos los puntos confusos y oscuros de estos acontecimientos. No sólo por la resolución del caso en particular, sino también por la necesidad de encontrar a los responsables máximos del delito de narcotráfico en Ia provincia. Como así también develar cual era la urgencia que tenía el Poder Ejecutivo en peritar tamaña prueba en contraposición con los tiempos que luego se tomó la justicia para determinar el peritaje por parte de Gendarmería Nacional. Sí hubo una solicitud de colaboración al Poder Ejecutivo por parte del Poder Judicial o sí por el contrario hubo un ofrecimiento del Pode Ejecutivo al Poder Judicial de colaborar en el peritaje de la prueba. Otra cuestión que debemos señalar es el intento, de tres policías de la División Judiciales de la Unidad Regional Il Policía de la Provincia de Santa Fe de ingresar a la última vivienda del fallecido Luis Medina, en un country de Pilar, Provincia de Buenos Aires sin orden judicial ni comunicación a ningún magistrado competente. Los Gral. López 3055 — (SSOOODCO) Santa Fe - Argentina 20'12 — AÑO DR], Bl(ÏF,NT[‘.N/RI() DF. LA (ÍREÉACIÓN DF. LA BANDERA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE agentes en cuestión realizaron el intento en compañía de Rodolfo Pérez Castelli padre de Justina Pérez Castelli, a quién aparentemente le habrían manifestado que lo hacían por orden la Jueza Alejandra Rodenas. Todo esto surge de las públicas apariciones periodísticas. Se desprende además de las versiones mediáticas que los tres policías de apellidos Ramonda, Giordano y Chazarreta hicieron lo que hicieron sólo para chequear y garantizar el éxito de la investigación, algo difícil de creer en medio de tamaña confusión y un mar de errores y negligencia por parte de quienes conducen o deberían conducir a la Policía. Capítulo aparte merece la manifestado por el Jefe inmediato superior de estos tres policías Cristian Nicolás Romero Giraudo respecto a que Ia salida de esos tres policías al último domicilio de Medina en Pilar está registrada en el Libro de Guardia y que dicha situación estaban informados él y el Jefe de Policía de Provincia. Lo que obviamente constituye una vergüenza y una preocupación con mayúsculas que el Jefe de la Policía de la Provincia sabía y que lo permitió y por otro lado desnuda a un Ministro, colocando en una situación incómoda tanto para el caso que supiera como para el supuesto que lo ignorara. El acta policial existente y la versión taquigráfica de Ia visita de los Ministros a la Cámara y la manifestación de los Magistrados consultados por los legisladores son más que sólidas para avalar la aprobación del presente proyecto. Hay cuestiones que son indisimulables, la urgencia del Gobierno Provincial en saber que había en la computadora de Medina es una de ellas. La otra es Ia desafortunada manifestación de un Ministro que sabe por su relato que el Gobierno ha violado Ia Ley y las Garantías 2012 v AÑO DHL BICENTHNARIO DF. LA CRF.¡CI(')N DF. LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe — Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE IA PROVINCIA DE SANTA FE ‘ Constitucionales y manifiesta que en igual situación lo volvería haber. Esto por si sólo constituye un hecho de profunda gravedad institucional y dem crático que merece conocer Ia luz de Ia verdad. UÑA Provi: ma! 2012 — AÑO DHL BICFCNTIENARI() DE LA (ÏREÉACKÏN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (SSOOODCO) Santa Fe - Argentina